SOBRE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES Y NUESTRAS OBLIGACIONES CON LA NATURALEZA


(Nota provisoria, para una reflexión más amplia, sobre los derechos de los animales y sobre el comportamiento y las relaciones de los seres humanos con los individuos de las otras especies animales y con la naturaleza en general, que puedan considerarse moralmente buenos o legítimos).
 
Existe hoy gran confusión respecto a la cuestión de los derechos de los animales. ¿Podemos matar a un animal?¿Podemos hacerlo sufrir? ¿Bajo qué condiciones -si es que las hay - hacer aquello pudiera ser considerado un comportamiento moralmente bueno, legítimo, aceptable? ¿Tienen derechos los animales, que los humanos debamos respetar y hacer respetar a todos, mediante el establecimiento de leyes que los protejan? Más en general, se trata de determinar cual ha de ser la relación adecuada o justa que los seres humanos debamos establecer con ellos, y cuál sea al respecto el comportamiento correcto. Y por sobre todas estas y otras preguntas similares, ¿existe alguna razón válida, que pueda ser universal y racionalmente aceptable, que establezca alguna superioridad de la especie humana sobre todas o cualquiera otra de las especies animales, y que justifique que los seres humanos podamos utilizarlos en función de nuestro propio beneficio y utilidad, sin considerar las implicaciones o los sufrimientos que puedan derivarse para ellos?
 
La cuestión ha de ser abordada desde la ciencia o filosofía de la ética. En efecto, se trata de un tema específicamente ético, o si se quiere precisar así, de preguntas que corresponden al ámbito de la llamada bioética. La ética es, en efecto, la ciencia cuyo objeto es orientar el comportamiento y las acciones humanas conforme a los valores superiores del bien y la justicia. Pues decimos que el comportamiento y las acciones humanas son buenas y justas, cuando están orientadas a la realización del bien, como principio ético trascendental que determina, o del cual se desprenden, los criterios del comportamiento moral.
 
La primera consideración que hay que hacer, es que solamente los seres humanos somos seres moralmente responsables. Somos la única especie que puede considerarse como “sujeto de moral”. En efecto, nadie pretendería juzgar y condenar a un gato porque se come un ratón, o a un pescado grande por engullir a uno menor. Ninguna especie animal tiene la más mínima consideración o respeto por un individuo de una especie distinta a la propia (excepto cuando el respeto resulta simplemente del miedo que se tenga de la agresión de que puede ser objeto por parte del otro, lo cual no constituye una consideración de tipo moral).
 
Al interior de cada especie, sin embargo, pueden identificarse modos de comportamiento y tipos de relaciones que podemos asociar a determinados valores, como pueden ser, por ejemplo, el cuidado y el afecto que los gatos tienen por sus crías, que impele a proveerles alimentos, a respetar sus espacios, etc. Pero aún en estos casos, no diremos que se trata de comportamientos que ameriten un juicio ético, pues los animales realizan tales acciones por instinto natural, y si en ocasiones faltan en ellas, nadie los juzgaría como animales moralmente condenables.
 
Sólo los individuos de la especie humana somos sujetos morales. Y lo somos, en razón de una cualidad característica y distintiva: la libertad y la conciencia que podemos tener de nuestros comportamientos y acciones, así como de las consecuencias que ellos producen, sea sobre nosotros mismos, sobre los demás, o sobre cualquier otro orden de la realidad.
 
Somos sujetos morales porque tenemos conciencia, esto es, porque podemos conocer los efectos de nuestras acciones, anticipando los resultados de ellas, y por tanto, pudiendo asumir responsabilidad sobre lo que hacemos o dejamos de hacer. Pero no basta el conocimiento y la conciencia, pues nada que conozcamos pudiera determinarnos moralmente si no tuviéramos la posibilidad de decidir sobre nuestras acciones, con algún grado de libertad, en función de los efectos que podamos prever que tenga lo que decidamos hacer.

Son la conciencia y la libertad con que actuamos lo que nos hace responsables de nuestras acciones y comportamientos; y precisamente por ello, en cuanto podemos o no asumir conscientemente y libremente la responsabilidad, y actuar conforme a lo que retengamos bueno, es que somos sujetos de merecimientos o de juicios reprobatorios o condenatorios.
 
Pues bien, si la ética (ciencia del comportamiento moral) está sujeta y guiada por el criterio último y superior del Bien moral, y el Bien moral es determinable exclusivamente para el comportamiento y las acciones de los seres humanos - estando todo lo demás que ocurre en la naturaleza y en la vida determinado y ordenado naturalmente, sin que en ello intervenga la posibilidad del arbitrio entre opciones que generen merecimientos o reprobaciones -, debemos concluir que el único criterio de la moral ha de ser el logro o realización del Bien en cuanto posible de ser realizado o afectado, afirmado o negado.

Como esta afirmación (o negación) es una cualidad exclusiva del comportamiento y de las acciones humanas, concluiremos que el criterio moral último no puede ser otro que favorecer la realización y cumplimiento del bien moral por parte de los seres humanos. Así, será considerado bueno, éticamente justo y necesario, aquello que favorezca o induzca el buen decidir y el buen actuar por parte del sujeto que puede o no hacer el bien. Reprobable será aquello que obstaculice o niegue la realización del bien moral.
 
La conclusión del razonamiento es, básicamente, que la determinación del bien moral es algo que corresponde a la especie humana, que ha de hacerlo en función de ella misma: de su propio mejoramiento y actuar moral, virtuoso. De esta primera conclusión derivan específicas indicaciones respecto a lo que pueda o no hacerse con los animales. Por ejemplo, hacer sufrir a un animal, o no impedirlo pudiendo estar en nuestra capacidad el hacerlo, no sería aceptable, porque ello daña nuestra humanidad y nos convierte en seres crueles, insensibles, irresponsables, insolidarios con la vida, etc. En cambio, matar un cordero de nuestra propiedad con el objeto de alimentar a un grupo de personas que de otro modo moriría de hambre, constituye un acto de la más elevada moralidad, pues se orienta directamente a la realización de un bien moral.

Otra consecuencia del criterio indicado es que los humanos, como individuos y como humanidad, tenemos responsabilidad directa sobre la naturaleza y todo lo que suceda en ella, sobre todo ser vivo que habite en el planeta, las plantas y animales de todas las especies y en su extraordinaria diversidad y ecología; y también somos responsables de los ríos, lagos y mares, campos, selvas, desiertos y montañas. Es nuestro deber moral conocer y amar, y en consecuencia proteger, perfeccionar y desarrollar con sentido moral la realidad en todas sus formas, pues de ese conocimiento y amor dependerá que actuemos en y sobre la naturaleza y el mundo conforme al Bien, que como dijimos, es la única y última guía del actuar éticamente correcto.
 
Luis Razeto