(Nota
provisoria, para una reflexión más amplia, sobre los derechos de los
animales y sobre el comportamiento y las relaciones de los seres
humanos con los individuos de las otras especies animales y con la naturaleza en general, que puedan
considerarse moralmente buenos o legítimos).
Existe
hoy gran confusión respecto a la cuestión de los derechos de los
animales. ¿Podemos matar a un animal?¿Podemos hacerlo sufrir?
¿Bajo qué condiciones -si es que las hay - hacer aquello pudiera
ser considerado un comportamiento moralmente bueno, legítimo,
aceptable? ¿Tienen derechos los animales, que los humanos
debamos respetar y hacer respetar a todos, mediante el
establecimiento de leyes que los protejan? Más en general, se trata
de determinar cual ha de ser la relación adecuada o justa que los
seres humanos debamos establecer con ellos, y cuál sea al respecto
el comportamiento correcto. Y por sobre todas estas y otras preguntas
similares, ¿existe alguna razón válida, que pueda ser universal y
racionalmente aceptable, que establezca alguna superioridad de la
especie humana sobre todas o cualquiera otra de las especies
animales, y que justifique que los seres humanos podamos utilizarlos
en función de nuestro propio beneficio y utilidad, sin considerar
las implicaciones o los sufrimientos que puedan derivarse para ellos?
La
cuestión ha de ser abordada desde la ciencia o filosofía de la
ética. En efecto, se trata de un tema específicamente ético, o si
se quiere precisar así, de preguntas que corresponden al ámbito de
la llamada bioética. La ética es, en efecto, la ciencia cuyo objeto
es orientar el comportamiento y las acciones humanas conforme a los
valores superiores del bien y la justicia. Pues decimos que el
comportamiento y las acciones humanas son buenas y justas, cuando
están orientadas a la realización del bien, como principio ético
trascendental que determina, o del cual se desprenden, los criterios
del comportamiento moral.
La
primera consideración que hay que hacer, es que solamente los seres
humanos somos seres moralmente responsables. Somos la única especie
que puede considerarse como “sujeto de moral”. En efecto, nadie
pretendería juzgar y condenar a un gato porque se come un ratón, o
a un pescado grande por engullir a uno menor. Ninguna especie animal
tiene la más mínima consideración o respeto por un individuo
de una especie distinta a la propia (excepto cuando el respeto
resulta simplemente del miedo que se tenga de la agresión de que
puede ser objeto por parte del otro, lo cual no constituye una
consideración de tipo moral).
Al
interior de cada especie, sin embargo, pueden identificarse modos de
comportamiento y tipos de relaciones que podemos asociar a
determinados valores, como pueden ser, por ejemplo, el cuidado y el
afecto que los gatos tienen por sus crías, que impele a proveerles
alimentos, a respetar sus espacios, etc. Pero aún en estos casos, no
diremos que se trata de comportamientos que ameriten un juicio ético,
pues los animales realizan tales acciones por instinto natural, y si
en ocasiones faltan en ellas, nadie los juzgaría como animales
moralmente condenables.
Sólo
los individuos de la especie humana somos sujetos morales. Y lo
somos, en razón de una cualidad característica y distintiva: la
libertad y la conciencia que podemos tener de nuestros
comportamientos y acciones, así como de las consecuencias que ellos
producen, sea sobre nosotros mismos, sobre los demás, o sobre
cualquier otro orden de la realidad.
Somos
sujetos morales porque tenemos conciencia, esto es, porque podemos
conocer los efectos de nuestras acciones, anticipando los resultados
de ellas, y por tanto, pudiendo asumir responsabilidad sobre lo que
hacemos o dejamos de hacer. Pero no basta el conocimiento y la
conciencia, pues nada que conozcamos pudiera determinarnos moralmente
si no tuviéramos la posibilidad de decidir sobre nuestras acciones,
con algún grado de libertad, en función de los efectos que podamos
prever que tenga lo que decidamos hacer.
Son
la conciencia y la libertad con que actuamos lo que nos hace
responsables de nuestras acciones y comportamientos; y precisamente
por ello, en cuanto podemos o no asumir conscientemente y libremente
la responsabilidad, y actuar conforme a lo que retengamos bueno, es
que somos sujetos de merecimientos o de juicios reprobatorios o
condenatorios.
Pues
bien, si la ética (ciencia del comportamiento moral) está sujeta y
guiada por el criterio último y superior del Bien moral, y el Bien
moral es determinable exclusivamente para el comportamiento y las
acciones de los seres humanos - estando todo lo demás que ocurre en
la naturaleza y en la vida determinado y ordenado naturalmente, sin
que en ello intervenga la posibilidad del arbitrio entre opciones que
generen merecimientos o reprobaciones -, debemos concluir que el
único criterio de la moral ha de ser el logro o realización
del Bien en cuanto posible de ser realizado o afectado, afirmado
o negado.
Como
esta afirmación (o negación) es una cualidad exclusiva del
comportamiento y de las acciones humanas, concluiremos que el
criterio moral último no puede ser otro que favorecer la realización
y cumplimiento del bien moral por parte de los seres humanos. Así,
será considerado bueno, éticamente justo y necesario, aquello que
favorezca o induzca el buen decidir y el buen actuar por parte del
sujeto que puede o no hacer el bien. Reprobable será aquello que
obstaculice o niegue la realización del bien moral.
La
conclusión del razonamiento es, básicamente, que la determinación
del bien moral es algo que corresponde a la especie humana, que ha de
hacerlo en función de ella misma: de su propio mejoramiento y actuar
moral, virtuoso. De esta primera conclusión derivan específicas
indicaciones respecto a lo que pueda o no hacerse con los animales.
Por ejemplo, hacer sufrir a un animal, o no impedirlo pudiendo estar
en nuestra capacidad el hacerlo, no sería aceptable, porque ello
daña nuestra humanidad y nos convierte en seres crueles,
insensibles, irresponsables, insolidarios con la vida, etc. En
cambio, matar un cordero de nuestra propiedad con el objeto de
alimentar a un grupo de personas que de otro modo moriría de hambre,
constituye un acto de la más elevada moralidad, pues se orienta
directamente a la realización de un bien moral.
Otra
consecuencia del criterio indicado es que los humanos, como
individuos y como humanidad, tenemos responsabilidad directa sobre la
naturaleza y todo lo que suceda en ella, sobre todo ser vivo que
habite en el planeta, las plantas y animales de todas las especies y
en su extraordinaria diversidad y ecología; y también somos
responsables de los ríos, lagos y mares, campos, selvas, desiertos y
montañas. Es nuestro deber moral conocer y amar, y en consecuencia
proteger, perfeccionar y desarrollar con sentido moral la realidad
en todas sus formas, pues de ese conocimiento y amor dependerá que
actuemos en y sobre la naturaleza y el mundo conforme al Bien, que
como dijimos, es la única y última guía del actuar éticamente
correcto.
Luis
Razeto